Si V.V. se cruzan los brazos y no cuidaran del cumplimiento de las estipulaciones del contrato de octubre de 1868; contrato, según cinco veces les he manifestado, muy favorable a la Testamentaría de D. Manuel Escandón, entonces el obvio resultado será que mi hijo pierda el capital de $57.000; que reconoce la Hacienda de Sn. Gabriel, como parte de los bienes de la citada Testamentaría. Esto lo saben V.V. mejor que yo. Aguardando la contestación a la presente ciertas, me reitero, como siempre de V.ro adicto amigo y C.V. M. = Ángel de Yturlide.

Rosedale, cerca de George Town, D. C.
Julio 23 de 1870

Sr. Lig. = D. Luis David = Morelia. = Mi estimado amigo y Fr. = Notablemente atrasados recibos ayer, su apreciable carta de junio 6, a la cual hice referencia en la mía de 16 del actual mes, y es de suponerse que ya habrás llegado a sus manos las que dirijo a Dn en mayo 9, 7, 22 y junio 22. También le escribí en 16 de como acabo de decir este mes. = Respecto del legado Alsua, saco en limpio que pagará el diezmo por $6.000.00.
